REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000681
Visto la anterior solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesto por los ciudadanos NELSON JOSE PARRA Y LEURIS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V-8.858.830 y V-11.729.035, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio HENRY GIRAL y LEURIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.376 y 125.020, y a favor del niño XXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma mediante el cual fue acordado de mutuo acuerdo entre los padres, en los términos que seguidamente señalan y que piden, sea homologado por este Tribunal:” Primero: Respecto de la PATRIA POTESTAD de nuestro menor hijo, será ejercida de manera mancomunada por nosotros.- SEGUNDO: Es nuestra voluntad y así lo convenimos, que : LA GUARDA Y CUSTODIA, del Niño XXXXXXXXX, sea ejercida por la madre, ELIZABETH ALCALA., TERCERO: De igual manera, convenimos solicitar a este Tribunal de Protección del Menor, establecer un RÉGIMEN de visita, acorde y en beneficio de nuestro menor hijo. En este sentido estimamos que en beneficio del Niño este Tribunal homologue el presente CONVENIMIENTO: PRIMERO: Que el Niño XXXXXXXX, pernocte TRES (03) , fines de semana con el padre NELSON JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.858.830, de este domicilio y UNO (01) con la Madre, ciudadana Elizabeth Alcalá; venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.858.830: SEGUNDO: Que respecto a las vacaciones de Carnaval Y Semana Santa, el Niño XXXXXXXXX, pueda pasar, en forma alternativa, las Fiesta de Carnaval, con el padre y Semana Santa con la Madre, en el Primer año y de forma alternativa en los años subsiguientes: TERCERO: Que respecto a las vacaciones de Navidad Y Año Nuevo, el Niño XXXXXXXXXXX, pueda pasar, en forma alternativa, las Fiesta de Navidad, con el Padre y Año Nuevo con la Madre, en el Primer año y de forma alternativa en los años subsiguientes. CUARTO: Que respecto a las vacaciones Escolares, el niño XXXXXXXXX, pueda pasar, en forma alternativa, dichas vacaciones en forma proporcional, es decir la mitad de ellas con el padre y la otra con la madre, cada año. QUINTO: Que respecto al Día del Padre y Día de la Madre, el Niño XXXXXXXXX, pueda pasar, con quien corresponda de conformidad de la fecha a celebrar, es decir, el día de la Madre, con ésta y el Día del Padre con éste. De igual manera el día del cumpleaños de cada uno de éstos. SEXTO: Que respecto al Cumpleaños del Niño XXXXXXXXXXX, pueda compartir, en forma alternativa, salvo de los padres de mutuo acuerdo en una fecha determinada, deseen celebrar dicho acto en forma conjunta con el Niño. SEPTIMO: Ambos padres a fin de garantizar la buena convivencia del Niño XXXXXXXXXXX, así como su cultura y aprovechamiento Educativo, acuerdan: que el menor hijo podrá viajar dentro del país en compañía de su Padre, para lo cual la Madre declara en este acto su autorización. OCTAVO: En fin los padres, se obligan a dar cumplimiento a todo cuanto, en este acto se expresa de forma clara e indubitable, para el beneficio y provecho del Niño. “
En fecha 25/02/2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 02/03/2009 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó en la misma fecha, y mediante diligencia presentada en fecha 05/03/2009, por la ciudadana Fiscal Décimotercera del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando que “…no tiene objeción que hacer al respecto”.
En consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el Articulo 8 EJUSDEM, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, del niño XXXXXXXXX, actualmente de Cinco (05) años de edad, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.
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SSF /crc.
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