REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000787
INADMISIBLE.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana NOELIS SUSANA ACOSTA GALDONA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-8.972.650, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio MARIELBA GENER MORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.421; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05/03/2009, instó a las partes a consignar documentos originales de opción a venta, avaluó del inmueble y monto total de la venta, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana NOELIS SUSANA ACOSTA GALDONA, asistida por la abogado en ejercicio MARIELBA GENER MORANTE, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

SSF/andrea.