REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000804
Por recibido el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL DE CAMBIO DE RESIDENCIA, incoada por los ciudadanos CARMITO JOSE MARTINEZ Y ARASELIS PEDRIQUE DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 3.442.958 y 8.220.764, respectivamente, domiciliados en el Barrio Brisas del Mar, Calle Brisas del Mar, casa N° 20-40, Barcelona, Estado Anzoategui, relacionada con el niño, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, constante de (32) folios utiles, en virtud de haber declinado la competencia en razón de la materia. Désele entrada y anótese en los libros respectivos y en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA, al conocimiento de la misma, a los fines de la Prosecución de la presente causa para el Décimo Primer (11) día consecutivo siguiente a la Notificación de la ultima de las partes. Líbrense Boletas. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la continuidad de la presente causa y a los ciudadanos CARMITO JOSE MARTINEZ, ARACELIS PEDRIQUE DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos titulares de las cedulas de Identidad Numeros3.442.958 y 8.220.754, actuando en representación del niño, domiciliados en la Calle Brisas del Mar N° 20-40, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y a los ciudadanos GABRIEL JOSE MARTINEZ PEDRIQUEZ y ELIZABETH DEL VALLE VARGAS SILVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 16.490.228 y 15.675.843, domiciliados en la Vía Pampartar, Calle Principal Agua de Vaca, , Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.- Líbrenses boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°:02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / Alicia.-