REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000893.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA ARRENDAR INMUEBLE, propuesta por la ciudadana YOLICCI UVILEDY VILLEGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.809.556, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MILAGROS BRUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.246, a favor del, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos; anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, acuerda darle entrada y por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que en el libelo de la solicitud no consta la identificación de la persona a quien se le va a arrendar el referido inmueble, y tampoco se indica el tiempo por el cual se va a arrendar, es decir, la duración del contrato de arrendamiento; en consecuencia este Tribunal INSTA a la parte interesada a subsanar las omisiones ya mencionadas, por lo que se le concede un lapso de tres (03) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecida por el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ZG.