REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001586

Definitivamente Firme como ha quedado la anterior decisión de fecha 02 del mes de Marzo del presente año, en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano JOSE JESUS GUAPACHE ASTUDILLO, contra su cónyuge, ciudadana CARHILMAR DEL VALLE COLMENARES CLAVIER, ampliamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que las partes no interpusieron recurso alguno y no existen más actuaciones que hacer en la misma. En consecuencia, este Tribunal de Protección, Sala de Juicio N° 02, acuerda devolver todos los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial de este Estado, mediante oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/LETICIA C.-