REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001748
Visto el convenio de Obligación de Manutención a favor de la niña, suscrito por los ciudadanos SIMON ANTONIO QUIJADA Y YACKELINE PERDIGON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 8.275.176 y 14.102.610, respectivamente, de fecha 16-12-2008, inserto al folio 42 del presente expediente, el cual copiado textualmente dice así: “1- EL ciudadano SIMON ANTONIO QUIJADA, se compromete de manera voluntaria a depositar mensualmente a partir del 30 de Noviembre del 2008, como concepto de PENSION ALIMENTARIA a favor de su menor hija, en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-64-00600072092 de Banfoandes, la cantidad correspondiente a MEDIO SALARIO MINIMO URBANO, con el objeto de cumplir con dicha obligación. En este mismo sentido aportara medio salario adicional en el mes correspondiente al inicio del nuevo año escolar con el objeto que cubra la totalidad o en parte lo correspondiente a UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, y en el mes de DICIEMBRE con el objeto de cumplir con los gastos propios de esas festividades como lo son ROPA Y JUGUETES. Queda entendido entre ambas partes que el monto aquí establecido como obligación de manutención será objeto de reajuste anualmente cada vez que se aumente por decreto el salario mínimo. De igual manera el padre se compromete en este acto a garantizarle a su hija una Póliza de Salud, actualmente vigente e incorporada desde hacer 3 meses, que cubre hasta 50.000,00 y los correspondientes gastos por medicamentos.-
2.- Queda entendido que por este año escolar 2008-2009 la menor cursara su escolaridad en la U.E LOS CUMANAGOTOS y para próximo año escolar ambos padres de mutuo acuerdo escogerán el colegio en que cursara estudios la menor para lo cual tomaran encuentra si la menor requiera además transporte escolar, ambos padres serán responsables de la matricula escolar y demás actividades extracurriculares, así como tan bien los demás gastos escolares serna por mitad, previo acuerdo de ambos padres.
3.- Previa participación y acuerdo entre ambos padres todos los demás gastos que se pudieren generar por el bien, desarrollo e integridad físico y mental de la menor serna cubierto por ambos padres por mitad.-
4.- Con respecto a la cantidad restante por diferencia por pensiona de alimento contenida en el expediente BP02-V-2008-1082, el padre continuara con sus depósitos mensuales hasta cubrir la totalidad de la deuda atrasada por obligación de manutención la cual finalizara por cancelar el 30 de Marzo del 2009.-
Como punto único: El padre de la menor acepta la propuesta de la madre en aportar desde el 30 de Abril 2009 hasta culminar el año escolar vigente, la cantidad de Bs. 100,00. Para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la mensualidad escolar.- El atraso justificado de algún pago no va ser objeto para que la madre incumpla con el redimen de convivencia familiar o régimen de visita.- Es todo y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. MARY LOURDES FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña de marras, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Alicia.-
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