REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002792.
En el día de hoy, once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JACKSON JOSE GONZÁLEZ CARRION y CARLA FABIOLA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V12.914.094 y V-15.192.724, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Bolívar, casa #50, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Avenida Costanera, Conjunto Residencial Puerto Guaica, Letra I, apartamento I 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOHNNY ENRIQUE NAVARRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08/12/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.