REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000143
En el día de hoy, once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: NIURKA NAZARHET ESPINOZA MARIN y TOMAS ENRIQUE GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.717.620 y V-12.016.736, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle nº 2, Valles del Neveri, Vía Naricual, Parcela 42, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en: Boyacá V, Sector 5, Casa nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ESMIRNA CECILIA GARCIA BALBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.834, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 23/01/2009. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURUMAR CABALLERO.