REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000311

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ANA MARIA ACOSTA FARIAS y JOSE JESUS SULBARAN ARCAS, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-5.565.036 y V-5.701.171, domiciliados en Guanta, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESIONGEBER ALVAREZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.633, de éste domicilio; se pudo observar: Que los interesados no cumplieron con lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 04 de Marzo del 2009, o sea con los extremos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Parágrafo Primero específicamente en lo que respecta que los cónyuges deben señalar la forma como se viene ejecutando la manutención de la obligación alimentaria, el Régimen de Convivencia Familiar y la Responsabilidad de Crianza (Custodia) durante el tiempo que han permanecido separados de hecho los padres del adolescente y la niña JOSE JESUS y ANDREA JOSE, de diecisiete (17) y diez (10) años de edad respectivamente, se le concedieron tres días de despacho para corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 EJUSDEM. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud; y da por terminada la misma. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación por Secretaria. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith