REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000319.
INADMISIBLE.
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, Divorcio, propuesta por la ciudadana GLADYS MARJORIE SERRANO CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-12.979.548, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561;en contra del ciudadano JOSE DAVID RIOS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-8.287.443, de este domicilio y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04/03/2009, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM, y vencido dicho lapso las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana GLADYS MARJORIE SERRANO CAICUTO, en contra del ciudadano JOSE DAVID RIOS ALEMAN, arriba plenamente identificados. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ANDREA
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