REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000460
Revisados como han sido las actuaciones que conforman la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, se pudo observar que la parte interesada cumplió con los requisitos exigidos en auto dictado en fecha 26 de Febrero del 2009, en consecuencia se ADMITE, la demanda incoada por la ciudadana ALBA JOSEFINA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.818, de este domicilio, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 116.105, de este domicilio; esta Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en al Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, acuerda lo siguiente: 1) Emplácese al ciudadano ADELIS EAFAEL RUIZ CAICUTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.228.998, domiciliado en el Sector de Puente Ayala, Sector Los Unidos, Casa N° 97, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, al Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las once de la mañana (11:00.a.m.) a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad con el Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado. 3) Librese oficio al I.V.I.C., Los Teques Estado Miranda, a los fines de realizar la Prueba de ADN a la niña de autos y al ciudadano ADELIS EAFAEL RUIZ CAICUTO. Líbrese Boletas compulsa y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Acc.
Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith