REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000484

Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en los Ordinales Segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, incoada por la ciudadana ANDREINA MORENO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.316.146, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUZ S. GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, en contra de su legitimo cónyuge Ciudadano DANIEL AUGUSTO QUERO VALENCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.720. Se ordeno darle entrada en auto de fecha 02-03-2009, se formó expediente y se anoto en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los Divorcios interpuestos conforme al contenido del Artículo 185 del Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por ser está una Ley especial, debiendo aplicarse con preferencia, tomando en cuenta que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no cumplieron con lo acordado en auto de fecha 02-03-2009, en el sentido que no consignaron los documentos originales al presente expediente, para lo cual esta Sala de Juicio N° 01 de conformidad con el artículo 459 Ejusdem concede a la parte interesada tres (3) días para subsanar las omisiones cometidas. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 Del Tribunal de Protección Del Niño y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana ANDREINA MORENO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.316.146, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUZ S. GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, en contra de su legitimo cónyuge Ciudadano DANIEL AUGUSTO QUERO VALENCIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.644.720, por no cumplir con lo acordado en auto de fecha 02-03-2009, requisito elemental para este tipo de demanda.. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO

SSFC/Alicia-