REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000568
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: ANDREINA DEL VALLE MORENO CAMPOS Y DANIEL AUGUSTO QUERO VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Técnico Superior Universitarios ambos, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-13.644.720 y V-13.316.146, respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUZ S. GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.-


ABG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-


ABG. AURYMAR CABALLERO

SSFC/crc.