REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000572
Por recibida la anterior demanda de Aumento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, abogado FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MATTEY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.907.420, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, del Estado Anzoátegui, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS EDUARDO MATTEY CASTILLO, ya identificados, domiciliado en: Palo Grande, Sector 01, vía Upata frente al Peaje, casa S/#, Kilómetro 15, San Félix, Estado Bolívar y presta sus servicios en la empresa KARRENA C.A., Zona Industrial Matanza, UD-321, Parcela 06 y 07, frente al Depósito de la empresa Regional, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que la ciudadana realizará un acto conciliatorio entre las partes en la misma oportunidad del acto de contestación a las 10:00 a.m. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la empresa KARRENA C.A., Zona Industrial Matanza, UD-321, Parcela 06 y 07, frente al Depósito de la empresa Regional, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Para la citación de la parte demandada este Tribunal acuerda exhortar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSF/ZG.