REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000573
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la XXXXXXXXXXXXX; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos YANETT JOSEFINA FLORES DIAZ, DIEGO JAVIER VELEZ URDANETA y LEIDA JOSEFINA FLORES DE BRUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.240.420, V-10.835.931 y V-5.488.293, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Oriente, casa Nº 09-10, El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el segundo sin domicilio y la tercera en la calle Orinoco, casa Nº 20, El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, los dos primeros a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar y la tercera para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, Líbrese compulsa con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Por cuanto se desconoce el domicilio de uno de los demandados, se acuerda librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a objeto de que informe el último domicilio del ciudadano DIEGO JAVIER VELEZ URDANETA. Líbrese oficio. Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a las ciudadanas YANETT JOSEFINA FLORES DIAZ y LEIDA JOSEFINA FLORES DE BRUM, plenamente identificadas, comisionándose para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
SSFC/lba.-