REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000579
Por recibida la anterior demanda de Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana ANA CARMELA CLARKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 4.903.312 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSE LUIS LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de la ciudadana ANA CARMELA CLARKE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 4.903.312 y del ciudadano OSCAR RAMON MEDINA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.905.530, domiciliado en la Calle Chile, N° 45-A, Sector Las Delicias Nuevas, Municipio Cabimas, Estado Zulia y quien presta sus servicios en le Empresa Petróleos de Venezuela, Explotación y Producción El Menito, Lagunillas; Estado Zulia. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano OSCAR RAMON MEDINA SILVA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de de contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Librese exhorto y junto con oficio remítase al Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia. Asimismo se acuerda solicitar por medio de oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela, Explotación y Producción El Menito, Lagunillas; Estado Zulia, información de sueldo del demandado OSCAR RAMON MEDINA SILVA, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones.- Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Librese boleta.- En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.- Libérese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE SALA N°. 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. AURYMAR CABALLERO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-