REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000658
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.221, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogado JENNYS QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.684, en la cual solicita sean declarada ella y a su hijo arriba mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ciudadano WILMER JOSE QUERECUTO TORREALBA, quien falleció Ab-Intestado el día 11/01/2009. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partidas de nacimientos del hijo del De Cujus, Y Acta de Matrimonio. (Folios 01-06).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.01, en fecha 25/02/2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02/03/2009, y compareciendo en fecha 09/03/2009, los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN BIRCA y DEIVYS JOSE GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.798.842 y V-13.164.332, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 08-13).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimiento del hijo menor del De Cujus, acta de matrimonio y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.221, actuando en nombre y a su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO WILMER JOSE QUERECUTO TORREALBA, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. AURYMAR CABALLERO.




SSF/ANDREA.