REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001439
Visto el computo de Despacho realizado por la suscrita Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Civil del Estado Anzoátegui, y el resultado arrojado por el mismo, donde se evidencia que el día que correspondió el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario, intentado por la ciudadana LINETT BALBINA GRANADO MEJIAS, en contra de su legítimo esposo ciudadano DANIEL FRANCISCO IZARRA CARIPA, plenamente identificados en autos, y visto que los mismo no hicieron acto de presencia, ni la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, conforme a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte que “La falta de comparecencia del Demandante a este acto será causa de Extinción del Proceso, y en Uso de sus Atribuciones Legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela” y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith
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