REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002721.
INADMISIBLE.
Vista la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, Divorcio, propuesta por los ciudadanos FREDIS JOSE BARRIOS PARICHE y HEIDEE JOSEFINA GARCIA MACUARE, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-8.323.341 y V-10.296.615, respectivamente, domiciliados domiciliado el primero en el sector el Chaparro casa Nº 14-9 Municipio Guanta y la segunda en el Municipio Guanta, sector 19 de Abril Altos de Santa Fe, Bodega El Topocho, S.R.L Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO HURTADO MORALES e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 27.353; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08/12/2008, instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, de conformidad con el articulo 459, EJUSDEM; compareciendo en fecha 03/03/2009, la ciudadana HAIDEE JOSEFINA GARCIA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE HURTADO, solicitando la devolución de los documentos originales; y vencido el lapso establecido por este Tribunal evidenciándose de autos que las partes no dieron cumplimiento habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos FREDIS JOSE BARRIOS PARICHE y HEIDEE JOSEFINA GARCIA MACUARE, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RICARDO HURTADO MORALES, arriba plenamente identificados.
Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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