REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000168
Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos EDEL JOSE CASTILLO HERNANDEZ Y ROSBELIS ANABEL PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.766.516 y V- 11.902.045, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA V. DANZER ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.881, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vínculo Matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (5) años.
Esta Sala de Juicio N°.01, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: XXXXXXXXXXXXXX.-
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 04/02/2009, ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, y se notifico a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este Estado, quien se dio por notificada en fecha 09-02-2009, y el Alguacil de este Tribunal consignó la respectiva boleta en la misma fecha, en fecha 11-02-2009, la fiscal consignó escrito mediante la cual manifiesta: “Se evidencia del escrito de Solicitud de Divorcio, de la copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Nacimiento N° 298, correspondiente a EDER ANTHONY, que el nombre de la Cónyuge es ROSSBELIS ANABEL PRESILLA; sin embargo en el Acta de Matrimonio así como en el Acta de Nacimiento N° 190 correspondiente a ALEXIS GABRIEL, el nombre de la cónyuge aparece escrito ROSBELIS. Por lo que esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal inste a las partes a aclarar cual es el nombre correcto de la cónyuge, y en caso de que el error material sea en el Acta de Matrimonio, se inste a las partes a realizar la debida Rectificación, a los fines de emitir la Opinión respectiva.”, en fecha 04-03-2009, se dicto auto por este Tribunal, mediante el cual se Insta a los ciudadanos EDEL JOSE CASTILLO HERNANDEZ Y ROSBELIS ANABEL PRESILLA, a dar cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal de Ministerio Publico.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, observa: de autos se desprende que los solicitantes EDEL JOSE CASTILLO HERNANDEZ Y ROSBELIS ANABEL PRESILLA, no cumplieron en su solicitud de Divorcio, basada en el Artículo 185-A, del Código Civil, con respecto a que no aclaro cual es el nombre correcto de la cónyuge, si es ROSSBELIS ANABEL PRESILLA, por cuanto en el Acta de Nacimiento N° 190 correspondiente a ALEXIS GABRIEL, el nombre de la cónyuge aparece escrito ROSBELIS, considerando ésta Sentenciadora que además de los supuestos exigidos en el referido Artículo 185-A, del Código Civil, es necesario dar cumplimiento a las exigencias requeridas por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado, por todo lo antes expuesto, esta Sala N° 01 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos EDEL JOSE CASTILLO HERNANDEZ Y ROSBELIS ANABEL PRESILLA, conforme al contenido del Artículo 185-A, ultimo aparte del Código Civil Venezolano.- Y ASI SE DECIDE.-
Con respecto al convenimiento celebrado por ambos cónyuges relacionado a la niña habida en el matrimonio, este Juzgado no se pronuncia a dicho convenimiento, en virtud de que el mismo está contenido dentro de la solicitud de Divorcio.- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Doce (12) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N ° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.-
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. AURYMAR CABALLERO.-
SSF/crc.
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