REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000583
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños:, hijos de los ciudadanos JOSE MANUEL SALAZAR SIFONTES y ZULEIMA HERSILIA NORIEGA SALAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.077.592 y V-13.572.661, domiciliados el primero en: Conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector I, Edificio 2-B, Apartamento 3-7, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y la segunda en: Residencias Puinare, Casa N° 105, Sector Las Isletas, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a la ciudadana ZULEIMA HERSILIA NORIEGA SALAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.572.661, domiciliada en Residencias Puinare, Casa N° 105, Sector Las Isletas, Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, 2) Notifíquese por medio de boleta al ciudadano JOSE MANUEL SALAZAR SIFONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.077.592, domiciliado en Conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector I, Edificio 2-B, Apartamento 3-7, Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. – Asimismo, se ordena oír al niño, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.