REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000594
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano ARGENIS SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.524.562, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio Complejo Turístico El Morro, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, Isla Hidra, Apartamento 6-F, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio MARIA AUXILIADORA PAYARES y CARIL OROCOPEY, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 45.699 y 48.645, respectivamente, en representación de la niña XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana MARIA GABRIELA CANEVESE VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.636.779, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, por medio de boleta para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la presenta tramitación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Comisiónese suficientemente al ciudadano Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de la ciudadana MARIA GABRIELA CANEVESE VISO, quien se encuentra domiciliada en esta Jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Integrales en los hogares de los ciudadanos MARIA GABRIELA CANEVESE VISO y ARGENIS SALAZAR MARTINEZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/LETICIA C.