REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000600

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien actúa en representación de los niños, hijos de los ciudadanos JUAN RAMÓN LÓPEZ MOYA y ELADIA JOSEFINA CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.282.055 y 14.615.785, domiciliados el primero en Calle Los Tubos, Barrio Colombia, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la segunda en Calle El Libertador, Casa N° 4-23, Sector La Lobatera, El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Citar al ciudadano JUAN RAMÓN LÓPEZ MOYA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.282.055, domiciliado el primero en Calle Los Tubos, Barrio Colombia, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 2) Realizar Informe Integral a los ciudadanos antes identificados, a través del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. 3) Aperturar Cuaderno de Medidas. Librese boleta, oficio y Aperturese el cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

Judith