REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-001215
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de fecha 30-01-2009, presentado por la ciudadana REINA ISABEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, en su condición de Directora de la Entidad de Atención IDENA, antigua Casa de Protección del Instituto Nacional del Menor, cursante al folio setenta y nueve (79) del presente expediente ,en la cual notifica que la joven adulta MARIA EUGENIA RIOS, ha disfrutado varios días incluso las vacaciones navideñas en armonía con su familia y a tal efecto solicita el egreso de la joven adulta a su familia de origen, puesto que la referida adolescente manifiesta su deseo de continuar con sus estudios universitario y solo en su hogar con el apoyo de sus padres puede realizarlo.
Habiéndose dictado sentencia definitiva en fecha 28-07-2008, es por lo que procede a revisar la misma y para los efectos con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a la buenas costumbre, ni a ninguna disposición legal, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones:
1) En efecto el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, establece que las medidas de protección pueden ser modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que la impuso, cuando las circunstancias varíen o cesen a excepción de la adopción, por razones obvias, señala el mismo artículo que las medidas de protección, deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento que es dictada, para evaluar las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado, o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
Todas estas normas así señaladas nos llevan a concluir, que tanto la Convención sobre Los Derechos del Niño, La Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen un fin común y primordial, cual es el defender a la familia, y defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes de ser criados en el seno de su familia, y tanto el Estado, la Sociedad y la Familia misma velaran porque se cumplan efectivamente el pleno disfrute de los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda el egreso de la joven adulta MARIA EUGENIA RIOS, quien actualmente tiene diecinueve (19) de edad, de la casa hogar Entidad de Atención IDENA, Antigua casa de Protección del Inam, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a su hogar y familia de origen integrado por sus padres ciudadanos CARMEN ALEIDA ALBORNETT SALAZAR y JOSE FRANCISCO RIOS LEONET, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 5.750.595 y 2.398.923, domiciliados en la Avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial El Bosque, planta baja, tercer edificio, Barcelona, Estado Anzoátegui, con quien ha compartido periodos vacacionales de manera armoniosa con su familia de origen y su deseo de irse a vivir a su casa y que ya arribo a su mayoría edad, en virtud de que esa Entidad es para mantener Niños, Niñas y adolescentes Ofíciese lo conducente a la directora del Entidad de Atención IDENA, Antigua casa de Protección del Inam, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Alicia.-