REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000936
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO “ORTEGA MATHEY”, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.570.230 de este domicilio, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA N° 02, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, abogada ALCIRA HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano:, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.570.232, respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus padres ciudadanos: JOSE GREGORIO ORTEGA Y ANA ESPERANZA MATHEY MILLAN, (difuntos), respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. – Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



ADJ/crc.-