REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000942
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.809, domiciliada en el Conjunto Residencial Vista Mar, edificio La Orchila, piso 15, apartamento C, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la XXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por al Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA CARRERO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de tres (03) folios útiles y treinta (30) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda antes de decidir lo siguiente: 1) Citar al ciudadano ANTONIO SALOTTO TRIVISONNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.215.019, domiciliado en la calle Las Gaviotas, casa Nº 9, sector Las Garzas Abajo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), a los fines de que proceda a dar autorización de viaje para la adolescente de autos. Líbrese boleta de citación. 2) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. AURYMAR CABALLERO.-
SSFC/lba.-