REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002891
En el día de hoy, trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS ENRIQUE VILLASMIL NAVARRO y SANDY YANET VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.477.331 y V-15.113.647, respectivamente, domiciliados el primero en: Autopista José Antonio Anzoátegui, Parque Residencial Ciudad Bahía, Torre 6, Piso 3, Apto. 34-06, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Avenida Costanera, Conjunto Residencial Isla Dorada, Torre 10, Apto. 2c, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.568, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17/12/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES

EL ABOGADO ASISTENTE.



LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


ADJ/ANDREA