REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000056

Presentes los ciudadanos LEYDENTH ROSALIA CASANOVA VILLAZANA y JOHANN NICOLAS ALJORNA DORANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.886.999 y V-12.021.305, respectivamente, domiciliados la primera en Caracas, Avenida Rómulo Gallegos, Parque Residencial Del Este, Torre C, Piso Tres, Distrito Capital, y el segundo domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, Parcela D-1, Calle B, Casa N° 26, Barquisimeto, Estado Lara, asistidos en este Acto por los Abogados en ejercicio SAYURI VALBUENA y LUIS ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.201 y 67.975, respectivamente, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-01-09. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.




LOS ABOGADOS ASISTENTES.



LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETIC IA C.-