REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000602
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185, incoada por la ciudadana LOURDES ALEXANDRA YEPEZ TORO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.106.537 de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.894, de este domicilio, en contra del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.344.167, domiciliado en la Calle Neverí, Casa F-22, Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa: Que la parte demandante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días de despacho siguientes al de hoy para subsanar los errores cometidos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
El Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Farah Melissa Azocar
Judith