REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000603
Por recibida la anterior demanda de Obligación de Manuntencion, propuesta por la ciudadana LOURDES ALEXANDRA YEPEZ DE SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.106.537, domiciliada en el Conjunto residencial Alfa Suite, Apartamento N° 116. Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARTURO SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.894, quien actúa en representación de su hijo el niño XXXXXXXXX, quienes son hijos de la ciudadana LOURDES ALEXANDRA YEPEZ DE SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.106.537 y del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.344.167, domiciliado en la Calle Neveri, casa F22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Empresa ALTA CUCINE C.A; Avenida Intercomunal Sector Las Garzas, al lado de Meditotal, Estado Anzoátegui.; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JULIO CESAR SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.344.167, domiciliado en la Calle Neveri, casa F22, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Asimismo se ordena solicitar por oficio información del sueldo mensual que devenga el demandado en la Empresa ALTA CUCINE C.A; Avenida Intercomunal Sector Las Garzas, al lado de Meditotal, Estado Anzoátegui. Notifíquese del inicio del presente procedimiento por medio de boleta a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.- Libérese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°. 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. AURYMAR CABALLERO.
Alicia.-