REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000608

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO DEL VALLE BURIEL RAMOS y MARIA ISABEL SALAZAR MAITAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.293.477 y V-14.101.501, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC.



Abg. AURYMAR CABALLERO.

SSFC/LETICIA C.