REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000611
Por recibida la anterior solicitud de Cumplimiento de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del adolescente, en contra del ciudadano JAIME JORGE FARIAS ARAVENA. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JAIME JORGE FARIAS ARAVENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.543.763, domiciliado en la Urbanización Las Casitas, calle 04, casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Notifíquese a la ciudadana ANAIDA YAJAIRA PINTO MATA, para que este presente al acto conciliatorio. Librese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ CA