REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000617
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANGELA JOSEFINA CASTELLANO ARAUJO y JORWIN ALEXANDER MARCANO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-10.912.035 y V-10.006.784, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Fabricio Ojeda, antes denominada La Costanera, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en la Urbanización El Ingenio, calle D, Nº 100-14, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HEIDI K. MATA RICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.428, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de la Manutención Alimentaría de la adolescente y niño XXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/lba.-