REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000619
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por la Ciudadana: CARMEN VICTORIA LÓPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718, actuando en nombre y representación de la ciudadana PATRICIA COSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula d Identidad Nº V- 14.096.072, y de este domicilio, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL BAJARES ROMERO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.666.447. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la revisión de la misma se observa que no consta en autos el Poder que acredite la Representación Judicial de la ciudadana PATRICIA COSTA, igualmente que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios, así mismo a dar cumplimiento con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta a sugerir el régimen de Convivencia Familiar y señalar quién detentara la Responsabilidad de Crianza (Custodia). Así mismo señalar los Ingresos del padre ciudadano MIGUEL ANGEL BAJARES ROMERO, o lugar de Trabajo para fijar la Obligación de manutención. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en los Ordinales, (d), del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/carmen-