REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000623
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO SABINO y NEUDYS NAZARETH NOLASCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.215.350 y V-8.230.884, respectivamente, casados, domiciliados en la calle Nº 06, casa Nº 21, sector Nº 1, Tronconal III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-ANZOATEGUI), actuando a favor de la niña, en el Cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionada niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cuatro (04) folios útiles y ciento quince (115) anexos; Désele entrada; Admítase; fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. 2) Se ordena la comparecencia de los ciudadanos LUIS ALFREDO SABINO y NEUDYS NAZARETH NOLASCO DIAZ, arriba identificados, y la niña, quienes deben comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que expongan sus opiniones respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 80 EJUSDEM. Cúmplase.- 3) En virtud de que se desconoce el domicilio de la madre de la referida niña ciudadana MARILIN DEL CARMEN MORENO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.853.110, es por lo cual se acuerda librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, y al Consejo Nacional Electoral, a objeto de que informen el último domicilio de la referida ciudadana. Líbrese oficio. 4) Oficiar a la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal, a los fines de que se sirva remitir A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE copia certificada de la Colocación Familiar Provisional o definitiva dictada por esa Sala de Juicio en el expediente Nº BH06-Z-2001-000580, relacionado a la niña de autos. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-