REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000626
Por recibido el anterior expediente proveniente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, relacionada con la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos OBDALYS ELIZABETH BARRIOS y ARGENIS ANTONIO SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.456.068 y V-4.507.194, de este domicilio, respectivamente, en virtud de la incompetencia declarada por el referido Tribunal, en consecuencia la suscrita Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Sala de Juicio N° 02, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud, junto con los recaudos que la acompañan; y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo N° 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud. En consecuencia se ADMITE, la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este estado, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia del adolescente; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith