REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000627
Por recibido el presente expediente signado con el N° BP12-V-2008-000795, emanado del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de veintidós (22) folios útiles, relacionado con la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS RUBEN PINO y DEISY JOSEFINA FIGUERA DE PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.073.712 y 12.074.971, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.330, la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de las adolescentes, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- LA JUEZ UNIPERSONAL Nº.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG, FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA.