REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000630
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO VELASQUEZ y AGNEDI YENIVEL SOSA RENGIFO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 8.256.679 y 11.471.493, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BENJAMIN JOSE ALVINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.181, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutenciòn y Régimen de Convivencia Familiar de los adolescentes XXXXXXXXXX, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG, AURYMAR CABALLERO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG, AURYMAR CABALLERO
SSF/CA.