REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2006-001875
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos la adolescente y niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 30 EJUSDEM, referente al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, se FIJA COMO MESADA DE MANUTENCION, para la adolescente y niños XXXXXXXXXXXX arriba plenamente identificados, en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf. 600,oo), la cual será retirada por la ciudadana SONIA CELESTINA ESPINOZA de BLAIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.254.765, de la cuenta de ahorros signada 0007-0088-61-0060047048, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Marzo de 2009, igualmente se fija esa misma cantidad adicional en el mes de Septiembre, para cubrir gastos de útiles escolares y en el mes de Diciembre, adicional a la obligación de manutención la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf: 1.200, oo), para cubrir los gastos de época decembrina.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

SSF/ZG.