REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-005444


Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ESCALONA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.697 de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños debidamente asistida por la abogada en ejercicio KENDIS AVILA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.258, de este domicilio; en la cual solicita de ésta Sala de Juicio N° 02, la declaren junto con sus hijos antes identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ANGEL YUSEL PÉREZ CHIRA, cedulado bajo el Nº 18.569.951, fallecido el día 01 de Septiembre del 2008, ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Noviembre del 2008, ordenándose tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado; la cual se dio por notificada en fecha 03 de Marzo del 2009, consignándose la respectiva boleta en fecha 04 de Marzo del 2009, por el Alguacil de este Tribunal; compareciendo en fecha 09 de Marzo del 2009, los ciudadanos HENRY RAFAEL FLORES AVILA y ANDY GUSTAVO MANEIRO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.245.273 y V-24.226.665, respectivamente, en su condición de testigos, rindieron sus declaraciones relacionadas con la presente solicitud.
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partidas de nacimientos de los hijos y acta de matrimonio, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ANGEL YUSEL PÉREZ CHIRA, cedulado bajo el Nº 18.569.951, fallecido el día 01 de Septiembre del 2008, ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a sus hijos, los niños, y a su esposa, ciudadana YELITZA JOSEFINA ESCALONA CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.697 de este domicilio, respectivamente; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del expediente en el Sistema. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sal de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith