REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-001143
Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 20-01-2009, suscrito por los ciudadanos: ELLUZ DEL VALLE FRANCO SUCRE y NELSON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.565.327 y V-11.421.759, domiciliados: la primera en Boyacá III, calle 09, Sector 01, #23, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo en Calle 08, Vereda 33, #33, Sector 01, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal, Dra. Ana Jacinta Duran, llegaron al siguiente acuerdo: el señor Nelson Marcano suministrará la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bsf. 200,oo), mensuales, los cuales serán entregados de manera directa a la ciudadana ELLUZ FRANCO, por concepto de obligación de manutención, en cuanto al pago de colegio del niño el padre cubrirá dichos gastos. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre le entregara a la madre del niño la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1000, oo). En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 07/07/2008, ambas partes están de acuerdo en dejar sin efecto todas y cada una de las medidas, a excepción de las treinta y seis (36), mensualidades futuras, las cuales serán a razón del treinta por ciento (30), cada una. El Tribunal deja constancia que la ciudadana ELLUZ DEL VALLE FRANCO SUCRE, arriba plenamente identificada, esta de acuerdo en el anterior convenimiento. Es todo.”-
En fecha 20/01/2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio 02/03/2009 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó la respectiva boleta en la misma fecha, y mediante diligencia presentada en fecha 18/12/2008, por la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando: “que no tiene objeción que hacer al referido convenimiento”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del joven adulto MIECHELLE ENRIQUE MARCANO FRANCO de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo Esta Sala de Juicio N°.02, ACUERDA suspender todas y cada una de las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 09/03/2006, a excepción de las treinta y seis (36), mensualidades futuras, las cuales serán a razón del treinta por ciento (30), cada una. cursante en el cuaderno de medidas BH06-X-2008-000112, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Se ordena librar el oficio respectivo en el cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
AJD/crc. ABG. FARAH MELISSA AZOCAR