REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000541
Revisados como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se pudo observar que los interesados cumplieron con los requisitos exigidos en auto dictado en fecha 05 de Marzo del 2009, en consecuencia se ADMITE, la solicitud interpuesta por los ciudadanos ELEAZAR RAFAEL GUEVARA LEMUS e ILLEANA DEL VALLE TANNOUX MARQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 9.274.043 y V- 9.979.202, de este domicilio respectivamente, ambos abogados en ejercicios, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 119.104 y 82.512, respectivamente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, y Régimen de Convivencia de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Acc.
Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith