REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000610
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de éste estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana ISABELINA REYES ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de las cédula de identidad N° V-8.285.962, domiciliada en la Avenida Principal de Boyacá II, Sector 02, Urbanización La Florida, Primera Etapa, Edificio 23, Planta Baja, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios como Supervisora en la Empresa HERVALIFE; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan dar contestación a la demanda de Cumplimiento de la Obligación de Manutención. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boletas y oficio a la empresa Herbalife, a los fines del informe de sueldo de la ciudadana demandada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Acc.
Abg. Aurymar Caballero Díaz
Judith