REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000633
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogados WILLIAM A. BARRIOS ROJAS Y ANERVIS R. RIVAS BEJARANO, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernando de Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando a favor de los Adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR, en este caso de los Adolescentes arriba mencionados, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la madre ciudadana: MARILU DE JESUS CASTILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.288, domiciliada en: Casa N° 7, Los Olivos Sector Campo Lindo II, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, y al ciudadano JOSE FRANCISCO GUARIRAPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.219.715, domiciliado en Callejón La Poza, Casa N° 16, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que les concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para la practica de la citación de los ciudadanos antes mencionados, se comisiono suficientemente con facultades para sub-comisionar al Juzgado de los Municipios FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU, PUERTO PIRITU, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese compulsa con orden de comparecencia, Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral a los ciudadanos MARILU DE JESUS CASTILLO VASQUEZ y JOSE FRANCISCO GUARIRAPA, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.-Librese Oficio.- Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. AURYMAR CABALLERO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. AURYMAR CABALLERO
.SSF/crc.-.