REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000640
Por recibida la solicitud de Divorcio 185-A, y sus anexos, interpuesta por los Ciudadanos AVELARDO BRICEÑO RAMIREZ y RAIZA JOSEFINA RIVAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº. 2.455.719 y 11.421.375, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio JOSEFA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.148, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Ordena Público, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la Solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación de Manutenciòn y Régimen de Convivencia Familiar del niño XXXXXXXXXXXXXX, propuestos de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº.01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG, AURYMAR CABALLERO.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del Tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG, AURYMAR CABALLERO
SSF/CA.