REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000641
Por recibida la anterior solicitud de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, propuesta por el ciudadano LARRY JOSE OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.682.899, domiciliado en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 45.583, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana ELEADORYS PAULINA SANCHEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.415.457. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar a la ciudadana ELEADORYS PAULINA SANCHEZ MARIN, ya identificada y puede ser ubicada en: Conjunto Residencial Los Parques, Edificio Tirgua, apartamento 1-1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que exponga lo que creyere conveniente sobre la presente demanda. Igualmente se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, del inicio de la presente demanda. Igualmente se ordena la práctica de un informe integral en el hogar de las partes involucradas en el presente proceso, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio y boletas respectivas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
SSFC/ZG.