REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000650
Por recibido la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el ciudadano GERSON GIOVANNI SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.661.181, debidamente asistido por la Abogado IRIS MARGARITA OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 14.857, en contra de la ciudadana DEBORAH OCHOA PARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.898.941, en el cual se encuentra involucrado la niña XXXXXXXXXXXXXX; por cuanto del libelo de la demanda se evidencia que la parte demandante indica que el domicilio de la madre y de la niña es en la Urbanización Valle Fresco III, Torre B, Apartamento 13-1, Valencia, Estado Carabobo; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, en consecuencia; Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. AURYMAR CABALLERO.



SSF/ANDREA.