REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000651
Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos: LEON NATIVIDAD SANTAMRIA RODRIGUEZ y BENITA SURGELIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.459.278 y V-11.416.429, de domicilio conyugal en: Calle Bolívar, casa #10, Urbanización Los Cerezos, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio FLORYS GONZÁLEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.017; en consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, acuerda darle entrada. Fórmese expediente. Anótese en los Libros respectivos y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, los cuales lo deberán hacer en horas de Despacho por ante este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.



SSF/ZG.