REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000665

Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la adolescente y los niños. Désele entrada. Cítese por medio de boleta a la ciudadana KATIUSCA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.029, de quien se desconoce su domicilio, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar un Informe Integral, a los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ y KATIUSCA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.824.133 y V-15.361.029, domiciliados el primero en Querecual III, Vía Bergantín, Sector María José, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, además de la adolescente y los niños de autos, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho, y para obtener el último domicilio de la parte demandada, se ordena librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería ONIDEX, Caracas. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-