REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: BP02-S-2009-000346.

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que en decisión de fecha 18/03/2009, se cometió un error involuntario por parte de este Tribunal en lo que respecta al primer nombre de la adolescente de autos, el cual el nombre correcto es: “CLAUDIA”, y no “…CIAUDIA…”, como se colocó en la referida decisión; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.01, ORDENA, dictar el presente auto asociado, a los fines de corregir el primer nombre de la adolescente de autos corrigiéndose que su primer nombre correcto es: “…CLAUDIA…”, por lo que se ordena transcribir el contenido de la referida decisión, subsanando los errores cometidos y manteniéndose la fecha de expedición. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.




SSF/ZG.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 18 de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º.

ASUNTO: BP02-S-2009-000346.
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.

Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARINA DE LOURDES ARISTIGUIETA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.882.798, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ESMIRNIA CECILIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.834, en el cual solicita que sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, tanto su persona como su hija la adolescente ya mencionada del ciudadano ARTURO MARTINEZ OREJUELA, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-22.646.885, fallecido Ab-Intestato el día 08/08/2008, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del acta de Defunción del De Cujus, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del De Cujus, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: TOMAS ENRIQUE GONZÁLEZ COLMENARES y NIURKA NAZARHET ESPINOZA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.485.311 y V-15.717.620, respectivamente de fecha 11/03/2009.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente XXXXXXXXXXXX, hija del De Cujus, y a la ciudadana MARINA DE LOURDES ARISTIGUIETA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.882.798, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO ARTURO MARTINEZ OREJUELA, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. AURYMAR CABALLERO.




SSF/ZG.